CONSTITUCIÓN
APOSTÓLICA
PARA LOS ANGLICANOS
El 4 de Noviembre,
Benedicto XVI promulgó la Contitución apostólica «Anglicanorum coetibus», que
ofrece a los Anglicanos afectosa Roma una forma para
la plena comuión católica. En la sección «Alianza de
amor» (pag 25 de este número) encontrará el lector el
punto de vista de jefe de la «Comunión Anglicana Tradicional» sobre
este asunto. A continuación, algunos
párrafos de la nueva Constitución.
En
estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha impulsado a grupos de anglicanos a
pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, también
corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede apostólica ha
acogido benévolamente su solicitud. El Sucesor de Pedro, que tiene el mandato
del Señor Jesús de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar
la comunión universal de todas las Iglesias, no puede dejar de predisponer los
medios para que este santo deseo pueda realizarse. (...)
Es el
Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como
comunión. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los
Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración. Con todo, la Iglesia, por
analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión
invisible, espiritual, sino también visible; de hecho, «la sociedad dotada de
órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, el grupo visible y la
comunidad espiritual, la Iglesia de la tierra y la Iglesia enriquecida de
bienes del cielo, no se pueden considerar como dos realidades distintas. Forman
más bien una sola realidad compleja resultante de un doble elemento, divino y
humano»;. La comunión de los bautizados en la
enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta
visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la
celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del
Colegio de los obispos unidos a su cabeza, el Romano Pontífice.
En
efecto, la única Iglesia de Cristo, que en el Credo profesamos una, santa,
católica y apostólica, «subsiste en la Iglesia católica gobernada por el
Sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque fuera de su
estructura visible pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de
verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, impulsan hacia la
unidad católica».
A la
luz de esos principios eclesiológicos, con esta
constitución apostólica se ofrece una normativa general que regule la
institución y la vida de los Ordinariatos personales
para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en la
comunión plena con la Iglesia católica. Esta normativa se integra con Normas
complementarias emanadas por la Sede apostólica.
Los
Ordinariatos personales para los anglicanos que entran en
la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para
la doctrina de la fe dentro de los confines territoriales de una Conferencia
episcopal determinada, después de haber consultado a dicha Conferencia.(...)
El
Catecismo de la Iglesia católica es la expresión auténtica de la fe católica
profesada por los miembros del Ordinariato. (...)
Sin
excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y
los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas
según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la
Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica
las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión anglicana,
como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para
compartir.
(...) Aquellos que han ejercido el ministerio de
diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos
establecidos por el derecho canónico[13] y no están impedidos por
irregularidades u otros impedimentos, pueden ser aceptados por el Ordinario
como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los
ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI «Sacerdotalis
coelibatus», y de la
declaración «In June».Los ministros no casados deben
atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277.
El
Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la
Iglesia latina, «pro regula» admitirá sólo a hombres célibes al orden del
presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1,
que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres
casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede. (...)
Los
candidatos a las sagradas órdenes en un Ordinariato
se formarán junto a los demás seminaristas, especialmente en los ámbitos
doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los
seminaristas del Ordinariato y de su formación en el
patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar
en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de
teología católicas ya existentes.
El
Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos
de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a
las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida
consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la
Iglesia católica pueden someterse por mutuo acuerdo a la jurisdicción del
Ordinario.
El
Ordinario, a tenor de la norma del derecho, después de haber oído el parecer
del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede,
erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles
pertenecientes al Ordinariato.
Los
párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos
y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de derecho
canónico, que, en los casos establecidos en las Normas complementarias, se
ejercen como mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo
territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.
Tanto
los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de
vida apostólica que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por
escrito.
El
Ordinario debe acudir a Roma cada cinco años para la visita «ad limina Aposto-lorum» y, a través
de la Congregación para la doctrina de la fe, en relación también con la
Congregación para los obispos y la Congregación para la evangelización de los
pueblos, debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación del
Ordinariato.(...)
BENEDICTUS PP. XVI