CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PARA LOS ANGLICANOS

 

El 4 de Noviembre, Benedicto XVI promulgó la Contitución apostólica «Anglicanorum coetibus», que ofrece a los Anglicanos afectosa Roma una forma para la plena comuión católica. En la sección «Alianza de amor» (pag 25 de este número) encontrará el lector el punto de vista de jefe de la «Comunión Anglicana Tradicional» sobre este asunto.  A continuación, algunos párrafos de la nueva Constitución.

 

En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha impulsado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede apostólica ha acogido benévolamente su solicitud. El Sucesor de Pedro, que tiene el mandato del Señor Jesús de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias, no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda realizarse. (...)

Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración. Con todo, la Iglesia, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible; de hecho, «la sociedad dotada de órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, el grupo visible y la comunidad espiritual, la Iglesia de la tierra y la Iglesia enriquecida de bienes del cielo, no se pueden considerar como dos realidades distintas. Forman más bien una sola realidad compleja resultante de un doble elemento, divino y humano»;. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los obispos unidos a su cabeza, el Romano Pontífice.

En efecto, la única Iglesia de Cristo, que en el Credo profesamos una, santa, católica y apostólica, «subsiste en la Iglesia católica gobernada por el Sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque fuera de su estructura visible pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, impulsan hacia la unidad católica».

A la luz de esos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en la comunión plena con la Iglesia católica. Esta normativa se integra con Normas complementarias emanadas por la Sede apostólica.

Los Ordinariatos personales para los anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para la doctrina de la fe dentro de los confines territoriales de una Conferencia episcopal determinada, después de haber consultado a dicha Conferencia.(...)

El Catecismo de la Iglesia católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato. (...)

Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.

(...)  Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico[13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI «Sacerdotalis coelibatus», y de la declaración «In June».Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277.

El Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, «pro regula» admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1, que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede. (...)

Los candidatos a las sagradas órdenes en un Ordinariato se formarán junto a los demás seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología católicas ya existentes.

El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica pueden someterse por mutuo acuerdo a la jurisdicción del Ordinario.

El Ordinario, a tenor de la norma del derecho, después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.

Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de derecho canónico, que, en los casos establecidos en las Normas complementarias, se ejercen como mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.

Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.

El Ordinario debe acudir a Roma cada cinco años para la visita «ad limina Aposto-lorum» y, a través de la Congregación para la doctrina de la fe, en relación también con la Congregación para los obispos y la Congregación para la evangelización de los pueblos, debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación del Ordinariato.(...)

BENEDICTUS PP. XVI